Jarrett & Price, Abogados de Accidentes MortalesCuando se produce una muerte por culpa de otro, la ley de Georgia permite que el cónyuge u otros familiares de la víctima cobren indemnizaciones por homicidio culposo. Se trata de una categoría especial de daños y perjuicios disponible sólo en situaciones en las que se ha producido una muerte por negligencia o actos intencionados de otra persona. La sección del código se conoce como Ley de Muerte Injusta de Georgia y se encuentra en O.C.G.A. § 51-4-1 a 51-4-5. La medida de los daños y perjuicios en una acción por homicidio culposo es el «valor de la vida» del fallecido.
La pregunta inicial en estos casos es: «¿quién tiene derecho a las prestaciones por homicidio culposo?». Puede ser una cuestión complicada e incluso puede requerir vistas ante un tribunal en determinadas situaciones.
Cónyuges
Si la víctima estaba casada en el momento del accidente, las prestaciones por homicidio culposo pasarán al cónyuge superviviente de la víctima. Por tanto, el cónyuge es el demandante en la demanda y entabla la acción en nombre de la víctima. Si la víctima y su cónyuge tenían hijos, entonces la cónyuge superviviente presenta la demanda en su nombre y en el de sus hijos supervivientes. La norma general es que el cónyuge sobreviviente y los hijos sobreviviente reciban cada uno partes iguales de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que el cónyuge sobreviviente no reciba menos de un tercio de la indemnización total.
Niños
En caso de que no haya cónyuge sobreviviente, los hijos pueden presentar la demanda a su nombre y participar a partes iguales en las ganancias. Sin embargo, los hijos sólo pueden interponer la demanda por sí mismos si no hay cónyuge superviviente, o el cónyuge superviviente decide no interponer la demanda, o no es capaz por cualquier motivo.
Padres
En caso de que no haya cónyuge ni hijos supervivientes, los padres de la víctima pueden interponer la demanda por homicidio culposo. Esto puede resultar complicado cuando los padres ya no están casados, sobre todo si llevan varios años separados. Normalmente, las prestaciones de muerte por negligencia se dividen a partes iguales entre los progenitores, pero es posible que un Tribunal celebre una vista para decidir si concede una parte mayor de las prestaciones al progenitor que haya sido el principal cuidador del niño, o si uno de los progenitores ha estado ausente en gran medida de la vida del niño.
Otros familiares supervivientes
En caso de que no haya cónyuge supérstite, ni hijo supérstite, ni padre supérstite, la última opción es un familiar supérstite más cercano. El albacea de la herencia del difunto puede interponer la demanda en nombre de un familiar superviviente si éste es desconocido en el momento de interponer la demanda.
Acciones patrimoniales y daños y perjuicios
Aunque las prestaciones por homicidio culposo son por el valor de la vida del fallecido, la sucesión de la víctima también puede interponer acciones separadas por otras categorías de daños. Estas acciones debe ejercitarlas el administrador de la herencia, aunque el administrador y los beneficiarios de la herencia sean las mismas personas que solicitan las prestaciones por homicidio culposo.
La herencia tiene derecho a recuperar daños adicionales por facturas médicas, gastos funerarios, dolor y sufrimiento de la víctima y, lo que es más importante, daños punitivos. Los daños recuperados en nombre de la herencia se distribuyen entonces entre los familiares supervivientes de la víctima según las normas de administración de la herencia.
Si has perdido a un ser querido por culpa de otro, ponte en contacto con los abogados de Jarrett & Price LLC para determinar si tú u otros familiares del fallecido tenéis derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Llama hoy al (912) 401-8880 para una consulta gratuita.