Existe lo que se conoce como conocimiento constructivo, que es el principio de que un propietario no puede decir que tenia conocimiento de un peligro. Deberían haber sabido que se trataba de un peligro y, si hubieran actuado con la diligencia debida para saber lo que ocurría en sus instalaciones, habrían sido conscientes del peligro. El hecho de que el propietario declare que no conocía el problema no garantiza automáticamente que no se le considere responsable. Puedes argumentar, en determinadas circunstancias, que deberían haber sido conscientes del problema. Un ejemplo muy común es cuando tienes un líquido en el suelo. Muchas empresas tienen políticas internas que dicen que tienen que comprobar los suelos cada 20 ó 30 minutos.

Si un propietario dice que había ketchup derramado por el suelo pero que no lo sabía, puedes demostrar que se suponía que debía comprobar el suelo cada 20 o 30 minutos. Si el testimonio de todos es que nadie había comprobado el suelo durante una hora y media, entonces tienes un argumento a favor del conocimiento constructivo. Si hubieran seguido su propia política interna, habrían conocido el peligro.

¿Cómo repercute la negligencia comparativa o contributiva en un caso de responsabilidad del establecimiento?

En un accidente de tráfico, la mayoría de las veces está bastante claro lo que ha ocurrido. Si te golpean por detrás y te detienen legalmente, no hay problema de culpa comparativa. En un caso de responsabilidad de las instalaciones, es mucho más frecuente ver ese tipo de defensa. Tenemos que superar esta defensa porque en todos los escenarios imaginables, la defensa puede decir que la víctima debería haber visto el peligro. Si te caes bajando unos escalones, desde el punto de vista de la defensa hay un argumento obvio: que no tenías suficiente cuidado.

Hay casi infinidad de argumentos que pueden esgrimirse en cada supuesto para decir que la persona que resultó lesionada no tuvo un cuidado razonable y, por tanto, el demandado no debería tener que pagar nada de la reclamación o, al menos, no toda. En Georgia, si se determina que la víctima tiene más del 50% de culpa, la responsabilidad queda excluida de forma absoluta.

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