El miércoles 22 de abril de 2020, el presidente Trump firmó una proclamación presidencial que limita la inmigración y suspende la entrada en Estados Unidos de determinados inmigrantes. La orden se aplica a las personas que se encuentren fuera de los Estados Unidos el 23 de abril de 2020, a las 23:59 horas, que no tengan un visado de inmigrante válido el 23 de abril de 2020 y que no tengan un documento de viaje distinto de un visado válido el 23 de abril de 2020 o de uno expedido en cualquier fecha posterior que le permita viajar a Estados Unidos y solicitar la entrada o la admisión.
¿A quién se aplica la Proclamación?
Hoy he recibido preguntas sobre a quién se aplica esta suspensión. Muchos de nuestros casos se refieren a peticiones de inmigración basadas en familias que buscan prestaciones para familiares que actualmente se encuentran fuera de Estados Unidos. Casi todos estos casos se verán afectados por la suspensión.
Hipo 1. Los padres de ciudadanos estadounidenses ESTÁN afectados por la Proclamación Presidencial
Un ejemplo del tipo de caso que se vería afectado por esta suspensión podría implicar el siguiente tipo de situación:
María, ciudadana estadounidense miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, nació en Colombia y era residente legal permanente antes de alistarse en el ejército estadounidense. Más tarde se naturalizó para convertirse en ciudadana estadounidense. Su madre y su padre siguen viviendo en Colombia, donde ahora están llegando a la edad de jubilación. Eran hombres de negocios y tenían dinero suficiente para mantenerse si se trasladaban a Estados Unidos. María presentó una petición de visado para sus padres en abril de 2019. Dicha petición fue aprobada en noviembre de 2019. El caso se transfirió al Departamento de EEUU y, a finales de diciembre, María pudo empezar a presentar documentación adicional para que el Departamento de Estado empezara a tramitar las respectivas solicitudes de visado de sus padres. Finalmente, María pudo presentar toda su documentación a finales de enero. A continuación, se envió la documentación al consulado en Alemania para tramitar la solicitud de visado y programar una entrevista.
Mientras esperábamos a que el Consulado de EEUU se pusiera en contacto con los padres de María para entrevistarlos, el mundo se detuvo debido al COVID-19. Los servicios rutinarios de visado en todas las embajadas y oficinas consulares de EE.UU. del mundo se han suspendido a partir del 20 de marzo de 2020. En estos consulados sólo se permiten servicios de urgencia y emergencia. María, ahora está esperando a que los Consulados abran los servicios de tramitación de visados para que sus padres puedan ir a sus entrevistas y venir a Estados Unidos. Mientras siga en vigor la Proclamación Presidencial del 22 de abril de 2020, los padres de María no podrán obtener un visado para entrar en Estados Unidos. Tienen que esperar a que expire la proclamación para obtener un visado.
¿A quién NO se aplica la Proclamación?
La Proclamación Presidencial incluye las siguientes categorías de personas exentas que solicitan la entrada en Estados Unidos:
- Inmigrantes que ya tienen el estatuto de residente legal permanente (también conocidos como titulares de la tarjeta verde);
- Personas que solicitan la entrada con un visado de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional sanitario que entra para realizar una investigación médica u otra investigación destinada a combatir la propagación del COVID-19 u otro trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19. Las personas aquí descritas pueden traer a sus cónyuges y a sus hijos solteros menores de 21 años;
- Cualquier persona que solicite un visado de entrada en virtud del Programa EB-5 para Inversores Inmigrantes;
- Cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, incluidos los futuros adoptados con visado IR o IH;
- Personas que el Departamento de Seguridad Nacional o el Departamento de Estado determinen que podrían contribuir a los objetivos policiales;
- Miembros de las Fuerzas Armadas de EEUU y sus cónyuges e hijos;
- Nacionales afganos e iraquíes que fueron traductores/intérpretes o empleados del gobierno estadounidense y sus cónyuges o hijos que soliciten un visado especial de inmigrante;
- Personas cuya entrada el Departamento de Seguridad Nacional o el Departamento de Estado determinen que sería de interés nacional.
Hipo 2. Visado de inmigrante basado en el matrimonio con ciudadano estadounidense – No se ve afectado por la Proclamación
Joe, ciudadano estadounidense miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, estuvo estacionado en el extranjero, en Alemania, durante varios meses. Conoció a Anna, ciudadana alemana, y se enamoraron. Antes de volver a casa, Joe se casó con Anna. Joe volvió a casa en marzo de 2019. Inmediatamente presentó una petición al gobierno de Estados Unidos para que Anna pudiera recibir un visado de inmigrante que le permitiera entrar en Estados Unidos como inmigrante. Dicha petición fue aprobada en noviembre de 2019. El caso se transfirió al Departamento de Estado de EEUU y, a finales de diciembre, Joe pudo empezar a presentar documentación adicional para que el Departamento de Estado empezara a tramitar la solicitud de visado de inmigrante de Anna. Finalmente, Joe pudo presentar toda su documentación a finales de enero. A continuación, se envió la documentación al consulado en Alemania para tramitar la solicitud de visado y programar una entrevista.
Mientras esperaba a que el Consulado de EE.UU. se pusiera en contacto con Anna sobre su entrevista, el mundo se detuvo debido al COVID-19. Los servicios rutinarios de visado en todas las embajadas y oficinas consulares de EE.UU. del mundo se han suspendido a partir del 20 de marzo de 2020. En estos consulados sólo se permiten servicios de urgencia y emergencia. Joe, ahora está esperando a que los consulados abran los servicios de tramitación de visados para que su mujer, Anna, pueda ir a su entrevista y venir a Estados Unidos. El caso de Anna no se ve afectado por la Proclamación Presidencial que el presidente Trump firmó el 22 de abril de 2020.
Es importante señalar que la proclamación NO prohíbe la entrada en EE.UU. a las personas que solicitan visados de no inmigrante o asilo. Esto significa que no se prohibirán los visados H-1B, los visados B y otros visados de no inmigrante. Por tanto, la Proclamación Presidencial no prohíbe la entrada en Estados Unidos a los trabajadores invitados temporales.
Duración de la proclamación
La pausa en la expedición de visados a los inmigrantes potenciales durará 60 días a partir de las 23.59 h del 23 de abril de 2020. Este plazo puede ampliarse o modificarse.
Si tú o un miembro de tu familia tenéis un caso pendiente, éste podría verse afectado por la Proclamación Presidencial. Si quieres presentar la solicitud en nombre de tu familiar, lo mejor es que consultes a un abogado de inmigración con experiencia antes de presentarla. Llámanos al 912.401.8880 o envíanos un correo electrónico a contact@jarrettfirm.com y hablarás directamente con nuestros abogados de inmigración para tratar tu caso.