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¿Quieres disminuir la frustración que resulta de la resolución de embargos sanitarios? Improve Your Intake

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El problema de la resolución de embargos sanitarios

Un escenario habitual al final de un caso de lesiones personales es una carrera para obtener documentos del plan de asistencia sanitaria que te ayuden a determinar si hay que pagar el derecho de retención por asistencia sanitaria del cliente. El problema es que no tienes documentos, y ni siquiera estás seguro de quién es el empresario para poder conseguir los documentos. Vuelves a mirar tus notas de admisión, y nadie ha indicado cómo obtuvo el cliente la asistencia sanitaria, dónde trabaja, o si la asistencia sanitaria se la proporciona su cónyuge o padre. Lo único que sabes con certeza es que un gestor de cobros del plan de asistencia sanitaria te está enviando cartas sobre su embargo sanitario todas las semanas amenazando con demandar a tu cliente y a tu bufete si no les pagas. Este artículo ofrece un enfoque que te ayudará en el proceso de resolución del embargo sanitario.

Cambia tu proceso de admisión

Un simple arreglo en tu proceso de admisión puede acabar con parte de esta frustración innecesaria. Actualiza tus hojas de admisión para asegurarte de que alguien de tu oficina obtiene la información sanitaria pertinente desde el principio del caso. Se adjunta una muestra de la ingesta para descargar aquí. Te animamos a que lo cortes y lo pegues en tu hoja de entrada de lesiones personales.

El hecho de que tu cliente tenga que reembolsar en última instancia su plan de asistencia sanitaria a menudo se reduce a si su asistencia sanitaria está regulada o no por la ERISA (Employee Retirement Income and Security Act). Eso significa que necesitarás conocer cierta información sobre el plan para poder tomar esa determinación en algún momento, preferiblemente al principio del caso. Para hacer esa determinación, necesitarás conocer el nombre del empresario que te proporciona las prestaciones para poder solicitar los documentos pertinentes que te indiquen esta información. Y lo que es más importante, conocer la información sobre la asistencia sanitaria y el empleo en el momento de la admisión te permite meses -no días- para recopilar esta información y tomar una decisión informada sobre la exigibilidad del embargo sanitario. Eso elimina la búsqueda de documentos en el último minuto, los clientes frustrados y, lo peor de todo, la incertidumbre sobre si realmente tienes que pagar el embargo.

Preguntas que debes hacer

Con demasiada frecuencia, cuando en una hoja de admisión se pide información sobre el seguro médico, sólo hay una respuesta simple como «BlueCross». Desgraciadamente, podría tratarse de cualquier plan de asistencia sanitaria público, de pago único o privado administrado por BCBS. Lo que realmente tienes que preguntar en la admisión es: «¿dónde ¿consigues tu seguro médico?». Es decir, ¿cómo se llama la empresa o entidad que te proporciona el seguro médico? Lo que estás escuchando es si el seguro médico te lo proporciona una empresa privada o no, y si es así, cuál es el tipo y el tamaño de esa empresa.

La respuesta a esta pregunta de admisión te dirá cuatro cosas:

  • Si no hay un empresario implicado, probablemente se trate de Medicare o Medicaid, que tendrás que reembolsar.
  • Si el cliente tiene un seguro de pagador único, como un seguro contratado fuera de la bolsa de asistencia sanitaria del gobierno federal (es decir, «Obamacare»), no tendrás que reembolsarlo;
  • Si se trata de una entidad gubernamental estatal o del condado, es probable que no tengas que reembolsar;
  • Si se trata de una empresa privada, lo más probable es que tu cliente tenga que devolverlo, a menos que se trate de una pequeña empresa.

Esta información, obtenida en la primera reunión con el cliente, debería darte alguna pista sobre la exigibilidad de un embargo sanitario. Por ejemplo, si tu cliente utiliza las prestaciones sanitarias del estado, haz un círculo y resáltalo y pon una estrella al lado, porque hay un 99% de probabilidades de que no tengan que reembolsar el plan, de acuerdo con la ley de Georgia sobre el reembolso íntegro, O.C.G.A. § 33-24-56.1. Lo mismo ocurre con la asistencia sanitaria adquirida fuera del intercambio federal, HealthCare.gov o cualquier otro plan de cotización directa. En Georgia, todos estos planes no patronales están sujetos a la regla del «made-whole».

El seguro de enfermedad privado de una empresa es más delicado. No sabrás realmente si tendrás que reembolsar al plan de asistencia sanitaria del empresario privado hasta que obtengas los documentos del plan para determinar si éste se rige por la ERISA. Por lo tanto, si la información de entrada indica que un empresario privado proporciona el seguro, eso debería desencadenar una tarea automática de solicitud de los documentos del plan para hacer esa determinación. Para más información sobre cómo obtener los documentos del plan, descarga una copia de nuestro artículo aquí.

Sin embargo, el tamaño de la empresa del cliente te dará una pista de lo que probablemente encuentres. Cuanto mayor sea el empresario (es decir, una empresa nacional), más probable es que el plan entre en el ámbito de ERISA y tengas que devolverlo. Cuanto más pequeña sea la empresa (es decir, un pequeño negocio familiar o un despacho profesional con pocos empleados), más probable es que no sea ERISA y no tengas que devolverlo en virtud de la norma de «made-whole» del § 33-24-56.1. Sin embargo, no lo sabrás realmente hasta que obtengas los documentos.

Otros tipos de prestaciones

También debes asegurarte de que añades otras preguntas importantes sobre las prestaciones de la administración pública. Por ejemplo, si tus clientes están en tratamiento con Medicare, tienes que saberlo al principio del caso. Eso debería desencadenar una tarea para obtener una carta de pago condicional de Medicare/CMS antes de resolver el caso. De lo contrario, estarás esperando 60 días o más después de la liquidación simplemente a la espera de saber cuánto tendrá que devolver Medicare.

Otra cuestión importante debería incluir Medicaid u otras ayudas basadas en los recursos. Si tu cliente recibe ayudas basadas en sus recursos, como Medicaid, el hecho de que perciba ingresos por lesiones personales puede descalificarle para seguir recibiendo esas prestaciones. Esto debería desencadenar una tarea de consulta con un abogado especializado en prestaciones para determinar la mejor forma de proteger la situación de tu cliente colocando los fondos en un fideicomiso médico u otra cuenta.

Estas pocas adiciones a tu entrada estándar mejorarán la eficacia y ayudarán a evitar problemas de última hora que no surgen hasta el final del caso.

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