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La pausa de los visados de inmigración de 75 países: Guía completa para 2026

La pausa de los visados de inmigración de 75 países: Guía completa para 2026

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La pausa de los visados de inmigración de 75 países: Guía completa para 2026

Última actualización: 16 de enero de 2026

El panorama de la inmigración estadounidense ha cambiado radicalmente. El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció una pausa indefinida en la expedición de visados de inmigrante para nacionales de 75 países. Esta política radical, que entrará en vigor el 21 de enero de 2026, representa uno de los cambios más significativos de la inmigración legal en décadas.

Si tú o un ser querido sois de una de las naciones afectadas, probablemente tengáis preguntas urgentes: ¿Puedo seguir solicitándolo? ¿Mi caso pendiente está muerto? ¿Hay excepciones?

Esta guía desglosa todo lo que sabemos sobre la suspensión de visados de 2026, cómo afecta a tipos concretos de visados y qué vías legales quedan abiertas para quienes deseen trasladarse a Estados Unidos.


1. ¿Qué es la Pausa de Visados de Inmigrante de 2026?

La nueva política consiste en una «congelación» administrativa de la expedición definitiva de visados de inmigrante (tarjetas verdes) para ciudadanos de 75 países designados. Según declaraciones oficiales, la pausa tiene por objeto permitir que el Departamento de Estado reevalúe sus procedimientos de investigación de la «carga pública». El objetivo es garantizar que los inmigrantes que lleguen tengan los medios económicos para mantenerse sin depender de la asistencia pública estadounidense.

Fechas y hechos clave:

  • Fecha de entrada en vigor: 21 de enero de 2026.
  • Duración: Indefinida (sin fecha de finalización establecida).
  • Ámbito de aplicación: Afecta sólo a los visados de inmigrante.
  • Autoridad: Invocada en virtud del artículo 212(f) de la INA, que otorga al Presidente amplia autoridad para suspender la entrada si se considera «perjudicial para los intereses de Estados Unidos».

2. ¿Qué países están afectados?

Aunque el Departamento de Estado no ha publicado una «lista» única y consolidada en el Registro Federal, memorandos internos y confirmaciones oficiales han identificado 75 naciones de casi todos los continentes.

La lista exhaustiva de los 75 países afectados

Según las últimas orientaciones del Departamento de Estado, la pausa se aplica a los nacionales de los siguientes países. Si eres ciudadano de una de estas naciones, la expedición de tu visado de inmigrante está actualmente suspendida indefinidamente.

  • Afganistán
  • Albania
  • Argelia
  • Antigua y Barbuda
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bahamas
  • Bangladesh
  • Barbados
  • Bielorrusia
  • Belice
  • Bután
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brasil
  • Birmania (Myanmar)
  • Camboya
  • Camerún
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Congo (República)
  • Congo (RDC)
  • Costa de Marfil
  • Cuba
  • Dominica
  • Egipto
  • Eritrea
  • Etiopía
  • Fiyi
  • Gambia
  • Georgia
  • Ghana
  • Granada
  • Guatemala
  • Guinea
  • Haití
  • Irán
  • Iraq
  • Jamaica
  • Jordania
  • Kazajstán
  • Kosovo
  • Kuwait
  • Kirguistán
  • Laos
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia
  • Moldavia
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Marruecos
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Nigeria
  • Macedonia del Norte
  • Pakistán
  • Rusia
  • Ruanda
  • San Cristóbal y Nieves
  • Santa Lucía
  • San Vicente y las Granadinas
  • Senegal
  • Sierra Leona
  • Somalia
  • Sudán del Sur
  • Sudán
  • Siria
  • Tanzania
  • Tailandia
  • Togo
  • Túnez
  • Uganda
  • Uruguay
  • Uzbekistán
  • Yemen

3. Cómo afecta esto a tu caso: inmigrante frente a no inmigrante

La distinción más importante en esta política es el tipo de visado que solicitas.

Visados de inmigrante (en pausa)

Si solicitas la residencia permanente desde el extranjero, es probable que tu caso esté en punto muerto en lo que respecta a la aprobación definitiva. Esto incluye:

  • Visados familiares: Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses (categorías IR/CR) y categorías preferentes (F1-F4).
  • Visados basados en el empleo: Visados EB-1, EB-2 y EB-3 tramitados a través de un consulado.
  • Lotería de Visados de Diversidad (DV): Los ganadores de los 75 países tendrán grandes dificultades para que se les expidan los visados antes de que finalice el año fiscal.

Visados de no inmigrante (aún activos)

Actualmente, los visados temporales no están incluidos en la pausa de expedición. Todavía puedes solicitarlos:

  • Visados de visitante B-1/B-2: Para turismo o negocios.
  • Visados de estudiante F-1: Para estudios académicos.
  • H-1B, L-1, O-1: Visados de trabajo temporales.

Sin embargo, ten en cuenta que los solicitantes no inmigrantes de los 75 países están siendo sometidos a un «mayor escrutinio» en relación con sus vínculos económicos y su «intención de regresar a casa», ya que el enfoque de la carga pública se extiende a todas las adjudicaciones de visados.


4. ¿Aún puedes solicitarlo? La diferencia entre «tramitación y expedición

Un punto común de confusión es si las puertas están cerradas del todo. No lo son.

Según las directrices actuales, las embajadas y consulados de EE.UU. en los 75 países:

  1. Sigue aceptando nuevas solicitudes.
  2. Sigue programando y realizando entrevistas.
  3. Negarse a expedir realmente el visado.

En muchos casos, tras una entrevista, el funcionario consular pondrá el caso en Tramitación Administrativa o emitirá una denegación en virtud de la Sección 221(g). Esto mantiene el caso «vivo» pero en un estado de limbo legal hasta que se levante la pausa o se conceda una exención específica.


5. Comprender el obstáculo de la «carga pública

La columna vertebral de esta política de 2026 es una interpretación más estricta de la norma de la Carga Pública. Se ordena a los funcionarios consulares que examinen la «totalidad de las circunstancias» para determinar si un solicitante puede llegar a necesitar ayuda del gobierno.

Factores sometidos ahora a un intenso escrutinio:

  • Edad y salud: ¿Tiene el solicitante afecciones médicas que puedan requerir costosos cuidados en EE.UU.?
  • Activos financieros: ¿Tienen ahorros importantes o una oferta de trabajo bien remunerada?
  • Educación y aptitudes: ¿Su nivel de inglés es alto? ¿Tienen un título que les haga «empleables» inmediatamente?
  • Declaración jurada de apoyo (I-864): Una simple firma del patrocinador ya no es suficiente. El gobierno busca pruebas económicas «sólidas como una roca», tanto del patrocinador como del solicitante.

6. ¿Hay excepciones?

Incluso bajo las prohibiciones más restrictivas, a menudo existen vías estrechas. Si procedes de uno de los 75 países, aún puedes optar a la expedición de visados si perteneces a una de estas categorías:

  • Doble nacionalidad: Si tienes pasaporte de un país que no figura en la lista de 75 países, a menudo puedes tramitar el visado utilizando esa segunda nacionalidad.
  • Exenciones por interés nacional: En raras ocasiones, si tu entrada se considera vital para los intereses de Estados Unidos, puede ser posible una dispensa.
  • Ajuste de estatus (AOS): Si ya estás dentro de Estados Unidos con un visado de no inmigrante válido, aún puedes presentar el Formulario I-485 para obtener la tarjeta verde.
  • Solicitantes de asilo: Aunque el asilo afirmativo ha experimentado un «parón» general, los que están en proceso de expulsión siguen avanzando por el sistema judicial.

7. Asesoramiento estratégico: ¿Qué debes hacer ahora?

Si eres peticionario o solicitante de uno de los 75 países, «esperar y ver» no suele ser la mejor estrategia.

1. No canceles tu entrevista

Si tienes una entrevista programada, asiste a ella. Utiliza la entrevista para construir tu expediente y conseguir que tu caso esté lo más cerca posible de «listo para su emisión».

2. Documenta demasiado tus finanzas

La norma 2026 es mucho más estricta. Aporta tres años de declaraciones de la renta, extractos bancarios, valoraciones de propiedades y un currículum detallado que demuestre tu empleabilidad.

3. Considera vías alternativas de visado

Si un visado de inmigrante está en pausa, ¿puedes optar a un O-1 (Capacidad Extraordinaria) o a un L-1 (Traslado Intraempresarial)? Éstas te permiten entrar mientras esperas a que se descongele la congelación.


Conclusión: Perspectiva sobre pánico

La pausa de visados de 2026 para 75 países es un obstáculo importante, pero no supone el cierre total del sistema de inmigración estadounidense. Al comprender la autoridad legal específica que se utiliza, los solicitantes pueden preparar mejor sus casos para cumplir estas nuevas y rigurosas normas.

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